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El tema de J Balvin y Tokischa podría llegar hasta la justicia colombiana

Eliminar el tema «Perra» de YouTube de los intérpretes J Balvin y Tokischa no ha sido suficiente y ahora trasciende que el tema podría llegar hasta la justicia colombiana.

La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió una tutela del abogado Leonardo Santo Petro Llorente, quien la interpone en su nombre y en representación de las comunidades negras y afrodescendientes.

El recurso legal fue interpuesto en contra del cantante J Balvin, contra la Presidencia de la República de Colombia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Cultura y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblacionales Afrocolombianas del Congreso de la República.

El abogado consideró que dicha canción atenta contra los derechos fundamentales de las comunidades negras y afrodescendientes ya que la canción contiene “palabras directas y abiertamente humillantes, sexistas, racistas, machistas, misóginas y en contra de la dignidad de la persona humana de la mujer”.

De acuerdo a medios colombiano, Petro Llorente pidió la protección de los derechos fundamentales de igualdad, buen nombre, no discriminación y dignidad, los cuales fueron vulnerados con la canción y el video lanzado recientemente.

La razón por la cual Petro Llorente vincula a la presidencia colombiana y a las otras entidades del Gobierno es porque, según él, incurren en una conducta omisiva en el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales de defender los derechos invocados.

La tutela fue admitida para estudio por el despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la Nación.

«Para efectos de realizar la notificación personal del señor Álvaro José Osorio Balvin, la Secretaría General de esta Corporación tendrá en cuenta la dirección de notificaciones aportada con el escrito de tutela, y cualquier otra que pueda obtener a través de las páginas de internet y redes sociales oficiales que pertenezcan al cantante, a sus representantes o manager, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991», dice el auto de admisión.

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